domingo, 18 de septiembre de 2011

Persecución política y perversión de la justicia por parte del Estado mexicano


THE GEORGE WASHINGTON UNIVERSITY

Draft Report Documents 18 Years of 'Dirty War' in Mexico

Special Prosecutor: State Responsible for
Hundreds of Killings, Disappearances

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Research Assistance: Emilene Martínez Morales

Posted - February 26, 2006


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10. Persecución política y perversión de la justicia por parte del Estado mexicano

En este capítulo se reseñan tres formas que el Estado mexicano utilizó para


perseguir a los grupos nacionales opositores, la primera fue la de penalizar derechos civiles
y políticos; otra fue la de inventarles delitos utilizando la legalidad como mascarada y, otra
más, la de combatirlos ilegalmente incurriendo en crímenes de Estado.
Así pues, adoptó leyes con un articulado que, en lugar de objetivar el presunto delito
a perseguir, abre la interpretación subjetiva de los hechos que, a juicio de la autoridad,
encuadran en el delito que se persigue. Es el caso del ‘delito’ de ‘disolución social’ que
sirvió para encarcelar a opositores al régimen cuando recurrían a su legítimo derecho de
huelga, de asociación independiente y de protesta pública pacífica.
Para darle un tinte de delito común a la reclusión carcelaria de gente cuya rebeldía
se expresaba dentro de los cauces legales, se les inventó delitos culpándolos de las
agresiones que la propia autoridad había realizado en su agravio, criminalizándolos cuando
de inicio habían sido las víctimas. De esta forma, los presos de conciencia eran expuestos a
la opinión pública como delincuentes comunes.
Una tercer manera de combatir la oposición, particularmente cuando ésta recurrió a
la violencia, fue la de actuar criminalmente y en plena violación a los derechos humanos,
en la forma como los persiguió, les conculcó sus derechos procesales y como detenidos.
Estas violaciones se hicieron extensivas a familiares, amigos y gente totalmente ajena a
ellos pero que, circunstancialmente, tuvieron algún tipo de contacto o cercanía con ellos.
Debe quedar establecido que el móvil de la rebelión que en este Informe tratamos se
encuadra dentro de los valores universalmente reconocidos de libertad, justicia, defensa de
los derechos, búsqueda de un bienestar al que tienen derecho. Que, por contraposición, el
móvil del Estado puede caracterizarse que era, consistentemente, egoísta y vil ya que
buscaba preservar un autoritarismo que atropellaba la dignidad humana, y era innoble por
los métodos que utilizaba, fuera de todo concepto de legitimidad y legalidad que debería de
ser distintivo de todo Estado.
10.1 La rebeldía ante el autoritarismo y la búsqueda de un futuro más digno



La rebeldía frente a una realidad que se quiere transformar no solo es un acto legítimo, sino necesario cuando se lucha contra la opresión, la injusticia, la servidumbre, la mentira y el terror; cuando se reivindica la libertad, cuando el hombre tiene conciencia de un mundo mejor que éste. “La rebeldía nace del espectáculo de la sinrazón ante una condición injusta e incomprensible (Camus; 2003, 17).” “Opone el principio de justicia que lleva consigo al principio de injusticia que ve obrar en el mundo (Camus; 2003, 36).”
En la transformación social que el rebelde intenta lograr puede haber circunstancias
muy distintas dependiendo del grado de autoritarismo y violencia que ejerza el Estado, y de
las condiciones subjetivas y objetivas por las que el rebelde pasa para lograr su exigencia.
Hay estrategias y formas de lucha que son de resistencia pacífica y, otras, que
incluyen la insurrección armada. Cuando las formas de protesta que utiliza el rebelde no
incluyen la utilización de medios violentos y la utilización de la fuerza para promover los
cambios sociales se está frente a una estrategia de resistencia pacífica. La estrategia del
rebelde puede, sin embargo, incluir también el uso de la fuerza, como en el caso de la
insurrección que contrapone a la violencia estructural, otra violencia que puede ser armada.
El derecho internacional admite condiciones de validez en el uso de la fuerza en el
jus ad bellum

como motivo de rebelión interna ya que “la no violencia absoluta consolida


negativamente la servidumbre y sus violencias; la violencia sistemática destruye
positivamente la comunidad viva y el ser que recibimos de ella (Camus; 2003, 339).”
La violencia “es una ruptura de comunicación. Debe conservar para el rebelde, su
carácter provisional de ruptura y estar siempre ligada, si no puede ser evitada, a una
responsabilidad personal, a un riesgo inmediato (Camus; 2003, 339).” El carácter
provisional de la ruptura del rebelde implica, por lo general, el agotamiento de los recursos
de gestión, antes de pasar a los de protesta, agotar estos, antes de pasar a los de resistencia
pacífica, agotar éstos antes de pasar al uso de la violencia, y ésta debe de ser siempre
proporcional a las circunstancias a las que se enfrenta.
Por su parte, el Estado puede aprovechar la rebeldía para transformarse y vigorizar
su estructura, modificando las condiciones que ‘

a regimine’ le permiten ‘el ejercicio



debido’ del poder público, utilizándolo para el bien común. Sin embargo, los regímenes
autoritarios y tiránicos pueden reaccionar frente a la rebeldía con violencia, como si
pusieran en riesgo la permanencia misma del Estado y sus instituciones. Reaccionan
estigmatizando y queriendo destruir al rebelde cual si se tratara de un enemigo de la
sociedad.
Por las causas políticas que originan la rebeldía, por los mecanismos que activan
para lograr su exigencia y por el objeto que buscan transformar, los rebeldes son luchadores
sociales y los actos que el Estado emprende frente a ellos son políticos. Si los persigue, son
perseguidos políticos, si los exilia son exiliados políticos, si los encarcela son presos
políticos. La delincuencia común persigue fines egoístas y viles, actúa en su propio
beneficio o por motivos innobles. “El movimiento de rebeldía no es, en esencia, un
movimiento egoísta. Puede tener, sin duda, determinaciones egoístas. Pero el hombre se
rebelará tanto contra la mentira como contra la opresión (Camus; 2003, 24).” “La rebeldía
no nace solo, y forzosamente, en el oprimido, sino puede nacer, asimismo, ante el
espectáculo de la opresión de que otro es víctima. Se trata de esta especie de solidaridad
que nace entre cadenas (Camus; 2003, 25).” “La rebeldía es propia del hombre informado,
que posee la conciencia de sus derechos. Pero nada nos permite decir que se trata
únicamente de los derechos del individuo. Por el contrario, da la impresión, por la
solidaridad ya mencionada, de que se trata de una conciencia más amplia que de si mismo
adquiere la especie humana a lo largo de su aventura (Camus; 2003, 29).” “El hombre en
rebeldía es el hombre situado antes y después de lo sagrado, y dedicado a reivindicar un
orden humano en el que todas las respuestas sean humanas, es decir, razonablemente
formuladas (Camus; 2003, 30).” “A partir del movimiento de la rebeldía, cobra conciencia
de ser colectivo, es la aventura de todos (Camus; 2003, 31).”
Sin embargo, las consecuencias de optar, en la rebeldía, por el uso de la fuerza o no
sobrepasar la resistencia pacífica tiene consecuencias legales. Cuando el rebelde utiliza la
fuerza, el Estado puede recurrir al uso de sus atribuciones en el uso exclusivo que tiene del
empleo de la fuerza y de la administración y procuración de justicia, frente a los posibles
delitos en que incurran los rebeldes. Cuando éstos no sobrepasan la resistencia pacífica, el
Estado tiene poco margen de maniobra legal para estigmatizar el movimiento, sobre todo
cuando las causas de los rebeldes son suficientemente explícitas y compartidas por la
población. Los presos políticos que no han recurrido al uso de la violencia son
considerados, por tal motivo, presos de conciencia.
El gobierno mexicano utilizó las leyes, las procuradurías y los juzgados para
encarcelar a sus opositores, inventándoles delitos y persiguiéndolos como delincuentes. Se
comportó como Estado terrorista que pervirtió su razón de ser (a) al penalizar los derechos
de los ciudadanos como manera de ampliar el margen de maniobra para ‘neutralizar’ a los
disidentes, (b) al criminalizar a las víctimas y (c) al incurrir en crímenes de Estado actuando
contra todo derecho al margen de la ley.




10.2. El Estado mexicano pervirtió las leyes penalizando los
derechos




Penalizó derechos. El delito de disolución social




El derecho se pervierte cuando se penalizan los derechos. El delito de ‘disolución
social’ fue utilizado para tipificar derechos como delitos. La caracterización de este delito
en el artículo 145 del Código penal mexicano

1, en lugar de objetivar y tipificar las acciones



que constituirían el delito, otorgó a los funcionarios responsables de perseguir y juzgar los
delitos toda la discrecionalidad necesaria para perseguir conductas que son legales, en toda
sociedad convivencial, como si se tratara de hechos delictivos. Tal es el caso de la
persecución de la población por realizar actos pacíficos de resistencia civil y
manifestaciones públicas para defensa de sus derechos sociales y colectivos. Con un
instrumento legal tan arbitrario, dichos funcionarios persiguieron a la disidencia sin recato
alguno por la justicia.
El primer proceso de disolución social se abrió el 52/ 05/ 01 contra Carlos Sánchez
Cárdenas, dirigente del POCM, y otros. Permanecieron diecinueve meses en prisión, hasta
que les dictaron una sentencia absolutoria. En 1956 se le fincó proceso al dirigente
estudiantil del IPN Nicandro Mendoza y otros; salieron de la cárcel tres años y meses
después, por condena compurgada. En 1959 el rompimiento por parte del ejército de la
huelga ferrocarrilera se complementó con los diversos procesos fincados contra la
dirigencia obrera; Demetrio Vallejo, Valentín Campa, Gilberto Rojo Robles, Dionisio
Encina, Alberto Lumbreras, Miguel Aroche Parra y decenas más fueron encarcelados en
Lecumberri. Tan sólo la sentencia de Demetrio Vallejo fue de 16 años de prisión.
Permanecieron encarcelados durante casi once años los principales dirigentes; fueron
liberados hasta 1970. En 1960 el pintor David Alfaro Siqueiros y el periodista Filomeno
Mata fueron condenados a ocho años de cárcel; fueron indultados cuatro años después.




1

El 50/ 12/ 29 publicados en el “Diario Oficial de la Federación” del 51/ 01/ 15, en vigor tres días después de



esta última fecha, quedaron dentro de nuestras leyes los nuevos tipos de “delito social”. Fue el instrumento
que se utilizará hasta su derogación para reprimir la acción popular.




En 1968 el movimiento estudiantil tomó como una de sus demandas la derogación
de los Artículos 145 y 145 Bis del Código de Procesos Penales. Paradójicamente, durante el
movimiento, cuya legitimidad hoy nadie pone ya en duda, terminaron en la cárcel decenas
de estudiantes. El 69/ 10/ 30 el Senado de la República aprobó la tipificación del delito de
terrorismo. Se modificó, a iniciativa de los priístas Juan José González Bustamante,
Alfredo Ruiseco Avellaneda y Armando Ortega Santoyo, el artículo 163 bis. En adelante,
se otorgó una pena de uno a diez años de prisión a quien produjera “temor, alarma o terror
en la sociedad, sin prejuicio de las penas que correspondan a los delitos que resulten
aparejados con el terrorismo”. Cuando se usen medios no violentos, la sanción será de uno
a cinco años de prisión.
La supresión de los delitos de disolución social y la aprobación de las nuevas leyes
penales relacionadas con “la seguridad de la nación” (reformas al Código Penal) aprobadas
precipitadamente y de forma reservada, pues dentro de la propia comisión encargada varios
de sus miembros conocieron el proyecto de texto hasta que se dio lectura desde la tribuna,
en el periodo extraordinario de sesiones del Congreso de la Unión del 70/ 07/ 24, se llevó a
cabo en una sola sesión, aprobada con el único voto contrario al dictamen por parte del
diputado Carlos Sánchez Cárdenas y del senador Rafael Galván, líder del Sindicato de
Trabajadores Electricistas de la República Mexicana.
La nueva legislación no definió debidamente la tipificación de los delitos, en
particular los de nueva creación –terrorismo (artículo 139) y sabotaje (artículo 140)-. Se
mantuvieron los delitos de traición a la patria, espionaje, motín, rebelión y conspiración,
añadiendo nuevos tipos específicos de delitos y el delito de conspiración. Se suprimieron
los delitos de disolución social (artículo 145 y 145 bis) y con ellos los delitos de opinión.
Se reformó el artículo 366 (“privación ilegal de la libertad y de otras garantías”),
introduciendo la fracción III, para sancionar los secuestros realizados con el objeto de
ejercer presión política. En todo el nuevo texto aumentaron las penalidades impuestas a los
diversos delitos: el de sedición de cinco a ocho años, el de motín de dos a siete años; los
coparticipes son castigados con penas de cinco a quince años de prisión y multas hasta de
$20,000.00 en el caso de sedición y de dos a diez años y multa hasta de $15,000.00 en el de
motín. El de invitación a la rebelión hasta veinte años de prisión.
La nueva legislación penal no sólo no expresó el propósito de ampliar los caminos
y las normas de una vida democrática, sino que los limitó, los estrechó considerablemente.
Constituyó una amenaza no exclusiva contra los grupos armados sino contra el ejercicio de
los derechos ciudadanos y expresó el propósito de castigar con saña a quienes trataran de
hacerlos valer. Centenares de mexicanos fueron encarcelados por defender sus derechos
constitucionales, campesinos acusados de invadir tierras después de haber gestionado
durante décadas la dotación ejidal de latifundios que debían de ser afectados por la reforma
agraria, mientras que los terratenientes eran beneficiados con títulos de no afectación;
represión y encarcelamiento a quienes participaban en organizaciones independientes y
movimientos de huelga o en manifestaciones de defensa del voto, o en paros estudiantiles.
Se castigó los efectos del descontento sin atacar sus raíces: la falta de vida democrática en
los ámbitos económico y político del país. Sin democracia económica no hay democracia
política.




10.3.- El recurso de la legalidad, por parte del Estado, como
mascarada de la injusticia




10.3.1. Criminalizó a sus víctimas.




Un mecanismo que el gobierno mexicano utilizó para perseguir la disidencia de
manera sistemática fue el de culpar a los opositores de los crímenes que cometían los
agentes del Estado. Así, por ejemplo, si el ejército o la policía disolvían un mitin
masacrando a la población, la autoridad culpaba de los hechos sucedidos a los propios
manifestantes que habían sido agredidos, particularmente a sus dirigentes. El Estado podía
‘perfeccionar’ este método de criminalización, utilizando provocadores que se hacían pasar
como parte de la población que sería agredida. Ellos eran los que ‘daban ocasión’ a que el
disturbio tuviera comparsa. Una vez que el grupo social era agredido, todo aquel que
oponía resistencia era criminalizado como autor del mismo.




10.3.2. Presos de conciencia




Para distinguir a los presos políticos encarcelados por promover cambios sociales
sin utilizar medios violentos, de aquellos otros que utilizaron la fuerza para perseguir tales
fines se conoce a los primeros como ‘presos de conciencia’. En esta categoría se considera
a toda persona privada de su libertad o sometida a restricciones físicas por razón de sus
convicciones políticas, religiosas, o de cualquier otro motivo de conciencia, o bien, si su
detención se debe a su origen étnico, sexo, color, idioma, origen nacional o social, situación
económica, nacimiento, orientación sexual u otras circunstancias, siempre y cuando dicha
persona no haya recurrido a la violencia ni propugnado su uso. (Amnistía Internacional)
De esta forma, todos los presos políticos por ‘delitos de disolución social’ que no
recurrieron al uso de la fuerza forman parte de este segmento o categoría de presos de
conciencia. También forman parte de este sector, los familiares, simpatizantes y
colaboradores que fueron detenidos y torturados. Otro amplio sector de presos de
conciencia son los cerca de cien pobladores de El Quemado, en el Estado de Guerrero,
cuando el ejército no pudo investigar ni detener a los responsables del ataque a su convoy
militar en Arroyo Oscuro el 18 de agosto de 1972. Los que, siendo inocentes, fueron
declarados culpables tuvieron sentencia de 30 años de prisión.
El poder judicial se hizo cómplice del poder ejecutivo en el combate ilegal contra
los rebeldes que actuaban por la defensa de sus derechos en el margen de la legalidad.
Lejos de tener independencia y rectitud, hacían lo que el ejecutivo les ordenaba. El Juez
Eduardo Ferrer Mc Gregor fue el encargado de los juicios contra los estudiantes
encarcelados en 1968. Al año de haber consignado la mayor parte de los presos de
conciencia de 1968 con todo tipo de artilugios amañados, el 22 de octubre de 1969,
Gustavo Díaz Ordaz “Presidente de la República recibió en su despacho de Los Pinos, al
Lic. Eduardo Ferrer Mc Gregor, Juez Primero de Distrito del DF en Materia Penal, con el
que trató lo relativo a al libertad bajo protesta de los procesados con motivo del
movimiento estudiantil, habiéndole dicho el Primer Mandatario al expresado funcionario
judicial […] que consideraba que de momento no es oportuno concederles la gracia de la
libertad bajo protesta, sin explicar el motivo de su estimación. Al mismo tiempo autorizó al
Juez de se trata para proceder conforme a derecho en el acto de dictar la sentencia
correspondiente, pues, según dijo, es sabido que los principales líderes del movimiento
actuaron ocultamente, y en consecuencia, es difícil probarles plenamente su
responsabilidad, por lo que, en su caso, se les buscaría aún una falta administrativa, con
objeto de volverlos a detener aunque sólo sea temporalmente, pero recalcándole la
necesidad de dictar sentencia condenatoria, en contra de los individuos reconocidos como
peligrosos, porque, según expresó el Primer Mandatario no es conveniente ni justo dejar
libres a quienes mueven a la juventud, alteran el orden y pretenden un cambio en las
instituciones gubernamentales.

2



10.3.3. Casos paradigmáticos de utilización del mecanismo que el Estado
utilizó para criminalizar a sus víctimas




El 52/ 05/ 01 el POCM y el PCM invitaron a los trabajadores a participar en la
manifestación obrera, concentrándose en la calle del costado poniente del Palacio de Bellas
Artes, frente a las pérgolas de la Alameda. Estos trabajadores, además de ejercer su derecho
a manifestarse pacíficamente difundían los periódicos “Noviembre” y “La Voz de México”,
legalmente registrados, y cartelones de papel y manta, con leyendas.
Desde el inicio de la concentración, la policía hizo presencia y detuvo a varios
trabajadores que, sin incurrir en acción ilegal, vendían sus periódicos. Cuando la
manifestación creció hasta cerca del centenar, se presentó la banda paramilitar de los
‘Camisas Doradas’, armados de pistolas, cuchillos, macanas y otras armas. Arremetió sin
previo aviso contra la multitud. Dispararon contra mujeres y niños reunidos y contra los
trabajadores de las centrales obreras que pasaban por la avenida Juárez, en el trayecto de la
manifestación. Gran número de mujeres y jóvenes fueron heridos. Murió el militante de la
JCM de dieciséis años Luis Morales Jiménez. Resultaron gravemente heridos los
trabajadores Lucio Arciniega (murió posteriormente en el hospital) y José García Diego.
El ataque de los ‘Camisas Doradas’ fue dirigido por su jefe Aniceto López Salazar,
por el ‘jefe dorado’ Moisés Gutiérrez Galindo que vestía uniforme de coronel del ejército y
disparó su 45 reglamentaria; por Manuel Díaz Ordaz, capitán del ejército quien también
disparó su 45; Agustín Domingo Gutiérrez; Ventura Barrios Jiménez, agente confidencial
de la presidencia de la República; Alfonso Castro Tagle o Alfredo Portes Tagle; Isidro
Pérez Díaz (chofer del general Joaquín de la Peña); Manuel Cervantes Ceja; y los hermanos
Gustavo y Rafael Sánchez Dorantes.
Las ‘camisas doradas’ fue una banda fascista de matones a sueldo. Surgió
financiada por las embajadas alemana e italiana, así como de las compañías petroleras
expropiadas. Este grupo fue disuelto por órdenes del presidente Lázaro Cárdenas en 1936,
tras de su agresión a balazos a los trabajadores que celebraban el aniversario de la
Revolución Mexicana, en la que asesinaron e hirieron a varios. La banda resurgió a




2

DFS, 69/ 10/ 22, 11-4-69/L316/F97



principios de la década de los cincuenta. Sus miembros custodiaban las oficinas del PRI,
cuya presidencia en esa época la ostentaba el general Rodolfo Sánchez Taboada.
Ante la resistencia popular y la enardecida masa, los pistoleros se replegaron a la
avenida Hidalgo para refugiarse en el Palacio de las Bellas Artes. Ante la posibilidad de un
linchamiento, el periodista y militante del POCM Carlos Sánchez Cárdenas intervino ante
la multitud para calmar los ánimos. La multitud exigió justicia. La policía uniformada, bajo
las instrucciones del teniente coronel José Astorga Iturria, se comprometió a detener a los
criminales, sin embargo se presentaron centenares de granaderos que arremetieron contra la
multitud para dispersarla. Los que solicitaban justicia pronto fueron detenidos y
encarcelados. Mientras los asesinos fueron resguardados, protegidos y facilitada su fuga.
Los que dirigieron la represión fueron el teniente coronel José Astorga Iturria, Jefe de la
Oficina de Quejas de la Jefatura de Policía del D. F., Manuel Mendoza Domínguez,
comandante de agentes del Servicio Secreto de la jefatura de Policía, Nazario Hernández
Hernández, comandante de grupo del Servicio Secreto, y Fidencio Ramírez Ramos, primer
comandante de la 18ª compañía de policía.
Los presos fueron conducidos a las mazmorras de la Sexta Delegación. Se les
maltrató, durante días no se les dio ni pan ni agua. A los ocho días, quedaron trece
detenidos que fueron trasladados a la Penitenciaría del Lecumberri, consignados al juzgado
6º penal bajo los cargos de ‘disolución social’. Posteriormente fueron liberados ocho.
Un año y cuatro meses después de su detención, el 53/ 09/ 04 dio inicio el proceso
formal instruido contra cinco acusados a raíz de los acontecimientos del 52/ 05/ 01, bajo los
delitos de Disolución social, homicidios, homicidio con grado de tentativa, lesiones,
lesiones a un agente de la autoridad, daño a la propiedad ajena, daño en propiedad a un
agente de la autoridad, robo y disparo de arma de fuego. Sus testigos de cargo, presentados
por la Procuraduría de Justicia del Distrito y Territorios Federales, bajo el mando del Lic.
Carlos Franco Sodi, todos fueron policías; la mayoría ni siquiera acudieron a los careos,
porque cuando les tocó compadecer ya habían dejado de prestar sus servicios en la Jefatura
de Policía al ser depurados. Las pruebas fueron adulteradas, escondidas o eliminadas para
librar de castigo a los ‘camisas doradas’. A pesar de todo el esfuerzo del MP, Lic. Chagoya
Villafaña, el 53/ 11/ 30 Carlos Sánchez Cárdenas, Manuel Díaz Arzate Ordaz, Mario
Héctor Rivera Ortiz, Luis Hernández y José Torres Lázaro fueron absueltos y liberados de
prisión. Permanecieron diecinueve meses en la cárcel. (Sánchez; 1970)
Detenidos: decenas; quedaron 13 de los que, finalmente, se encarcela a cinco en la
Penitenciaría de la Ciudad de México en Lecumberri el 52/ 05/ 09, que fueron consignados
con los delitos de disolución social, homicidios, homicidio con grado de tentativa, lesiones,
lesiones a un agente de la autoridad, daño a la propiedad ajena, daño en propiedad a un
agente de la autoridad, robo y disparo de arma de fuego. Se les libera el 53/ 11/ 30.
Permanecieron diecinueve meses en la cárcel.
Movimientos sociales. El Ferrocarrilero, el del Instituto Politécnico Nacional, el del
magisterio, entre otros
Conforme ha sido reseñado en el Segundo Capítulo de este Informe, en el Encuadre
General, estos movimientos, el de los ferrocarrileros, el del IPN, la Normal, el del
Movimiento Revolucionario del Magisterio, el de los médicos fueron reprimidos, incluido
el asesinato de huelguistas, el desconocimiento de su democracia interna y la imposición de
líderes ‘charros’. Las demandas de estos movimientos eran legales y justas. Sin embargo,
además de ser agredidas, muchos de los integrantes de estos movimientos y sus principales
dirigentes fueron encarcelados. Sus victimarios, por contraparte, gozaron siempre de
impunidad.
Partida Labra, Dr. Alfonso- Movimiento Médico de Guadalajara, Jalisco.
El 68/ 03/ 16 fue cesado con cuatro doctores más por sostener un movimiento
revivindicativo por aumentos salariales y mejoras laborales; acosado y suspendido como
profesor de la U de G; incorporado al PCM desde 53; detenido ilegalmente en 70, duró
ocho días desaparecido, recluido en una celda de la V Región Militar, frente a la
Preparatoria Jalisco, después permaneció tres días más en otras cárceles sin ser acusado, fue
puesto en libertad; perseguido por el ejército se ocultó durante varios meses; grupos de
soldados saquearon su casa; se trasladó a la Ciudad de México y vivió en la clandestinidad.
Durante la administración de Echeverría se incorporó al IMSS, donde meses más tarde fue
cesado.

3



Claudio Palacios Rivera, -
Maestro egresado de la Escuela Normal Rural de Atequiza, Jalisco. Detenido por agentes
de la DFS el 70/ 08/ 19 después de participar en un Congreso de la Central Campesina
Independiente. Trasladado junto con otros dos dirigentes de la CCI a la XV Zona Militar,
Guadalajara. Estuvo ahí desaparecido dos días sin acusación. Fueron conducidos al CM1
donde fueron torturados sobre supuestos nexos con las guerrillas de Lucio Cabañas y
Genaro Vázquez. Fue interrogado, entre otros, por Miguel Nazar Haro. Fue liberado dos
semanas después. Por ser militante del PCM, los agentes de la DFS lo detenían cada
semana; los del Servicio Secreto lo hostigaban. En 73, siendo Secretario General en Ameca
del SNTE, diariamente, para amedrentarlo, tuvo vigilancia descarada de los servicios de
seguridad. El 73/ 07/ 26 la policía capturó a seis personas acusándolas de ser guerrilleros.
Claudio fue nuevamente secuestrado y trasladado a las celdas de la Policía Municipal de
Guadalajara. Fue torturado por el Jefe del Servicio Secreto, Carlos Aceves. Volvió a ser
interrogado por Nazar Haro. Lo usaron para reconocer a sus antiguos compañeros. El acoso
policial disminuyó hasta 76, cuando el PCM solicitó oficialmente su registro como partido
político. Sin embargo, enfrentó nuevos ataques. En 79 le colocaron una bomba en su casa.
Por lo menos doce veces fue secuestrado y sujeto a tortura.

4



Alejandro Herrera Anaya
Abogado egresado de la U de G. Defendió a ‘Los Vikingos’, al FER y posteriormente a los
guerrilleros. Llevó los casos de por lo menos 50 personas acusadas por pertenecer a la
LC23S, una treintena de la UP y 30 de las FRAP. No les cobró por sus servicios. Fue
secuestrado una media docena de veces por la DFS. Los más notorios fueron los derivados
del secuestro del cónsul George Leonhardy Terrence el 73/ 05/ 05 (fue secuestrado al




3

Sergio René de Dios Corona, La Historia que no Pudieron Borrar. La Guerra Sucia de Jalisco, 1970-1985,



La Casa del Mago, Col. Larga, Larga herida, México, 2004, pp. 35-37.




4

Sergio René de Dios Corona, La Historia que no Pudieron Borrar. La Guerra Sucia de Jalisco, 1970-1985,



La Casa del Mago, Col. Larga, Larga herida, México, 2004, pp 45-50.




siguiente día, conducido al cuartel militar de La Mojonera fue torturado; lo liberaron dos
días después). Lo volvieron a secuestrar el 75/ 09/ 75 después del asesinato de Carlos
Ramírez Ladewig. Fue trasladado a la Ciudad de México donde fue interrogado por Nazar
Haro; días después fue liberado. Nazar Haro en incontables ocasiones se presentó en su
casa para interrogarlo informalmente.

5



El movimiento estudiantil
Las luchas estudiantiles y universitarias a que se refieren los capítulos Tercero y
Cuarto del presente Informe, versan sobre los motivos de las luchas estudiantiles y los
modos como condujeron su lucha reivindicativa. También hay información de la forma en
que el Estado intentó mediatizar sus organizaciones, sus movimientos y controlar sus
organizaciones, no para resolver las demandas justas, sino para imponer sus políticas. El
resultado de encauzar la rebeldía en el marco de la no violencia fue, generalmente
respondida por el Estado con agresiones y represión y, en muchos casos, deteniendo a los
participantes en estos movimientos y a sus dirigentes.
Se ha querido minimizar el alcance de esta represión, tildándola de quirúrgica. A vía
de ejemplo se enlistan en páginas subsecuentes, los detenidos de algunas de estas ‘redadas’
represivas que el Estado realizó criminalizando a sus víctimas y llenando sus cárceles de
presos de conciencia, para dejar constancia de que no fue tan ‘quirúrgico’ el brazo represor
del Estado y que, aunque lo hubiera sido, no por ello es menos grave que el Estado
recurriera a estas prácticas.
Casos en el Estado de Guerrero
El 30 de diciembre de 1960 en Chilpancingo, Guerrero, una demostración masiva de
desobediencia civil, que repudiaba al gobernador del Estado, general Caballero Aburto, y
demandaba la desaparición de poderes del estado, fue agredida por el 24º Batallón de
Infantería del ejército, a cuyo mando iba el general Julio Morales Guerrero. Abrieron fuego
contra la multitud que se concentraba pacíficamente en la calle de Guerrero, frente a la
Alameda ‘Granados Maldonado’ y de la Universidad del estado en la Ciudad de
Chilpancingo. Durante 30 minutos el ejército disparó a discreción. 18 personas fueron
asesinadas, incluyendo al dirigente cívico Benjamín Méndez, y hubo 18 heridos

6. Los



líderes estudiantiles y dirigentes de la Coalición fueron detenidos y llevados a diversas
cárceles improvisadas y clandestinas, incluyendo los sótanos del palacio de gobierno. Se les
mantuvo incomunicados y torturados psicológicamente con amenazas continuas de muerte.
El pueblo de Chilpancingo se volcó el día siguiente a las calles en cortejo fúnebre para
velar a sus muertos. El 1 de enero se enterraron a 10 de los caídos ante ocho mil personas.
Los Batallones 50º y 6º de Infantería fueron concentrados en Chilpancingo y, junto
con el 24º, mantuvieron el estado de sitio durante cinco días. Se concentraron 1,950




5

Sergio René de Dios Corona, La Historia que no Pudieron Borrar. La Guerra Sucia de Jalisco, 1970-1985,



La Casa del Mago, Col. Larga, Larga herida, México, 2004, pp. 361-363.




6

Entre los muertos figuran las siguientes personas: Tomás Adame Calvo, (32 años); Carolina Agüero, (niña



de 5 meses); Ramón Cano, (32 años); Irene Díaz, (17 años); Roberto Martínez, (24 años); Graciela Mataró
Delgado, (25 años); Benjamín Méndez, (72 años); Enrique Ramírez, (29 años); Salvador Serrano, (14 años);
J. Trinidad Téllez, (40 años). De parte del ejército murieron dos soldados: Nicasio González Villanueva y
Lorenzo García Hernández.




soldados, armados y equipados, para evitar nuevos brotes de violencia. Las instalaciones
universitarias fueron totalmente desalojadas.
El anterior no es más que uno de decenas de hechos que en el capítulo Sexto de este
Informe se presentan como procedimiento ordinario que los gobiernos estatal y federal
utilizaron para reprimir, matando, hiriendo, golpeando a los ciudadanos que expresaban
pacíficamente su rebelión ante los fraudes electorales, ante la injusticia que padecían, como
último recurso pacífico –después de agotar todo el camino de las gestiones, solicitudes de
atención y requerimientos-, para resolver los conflictos que, por lo general, el propio Estado
generaba o provocaba. A los ciudadanos que detenía y a los dirigentes del movimiento les
reservaba juicios amañados para culparlos de las agresiones de las que habían sido
víctimas.
Otro ejemplo es lo sucedido después del fraude que el PRI cometió para despojar de
los puestos de elección popular a la Asociación Cívica Guerrerense. El 31 de diciembre de
1962 en Iguala, Guerrero, los cívicos habían establecido una “parada cívica” (una reunión
de protesta), para protestar por el fraude electoral del que eran víctimas, repudiar la toma de
posesión de Reymundo Abarca, y conmemorar el segundo aniversario de la masacre de
Chilpancingo. Topas del ejército, apoyadas por la policía judicial del estado rodearon la
plaza en la que se concentraban unas tres mil personas y a las 23:30 horas abrieron fuego
indiscriminadamente contra la multitud. El saldo fue de siete muertos, 23 heridos y 280
detenidos, entre ellos el presidente municipal Israel Salmerón, desaparecido y torturado
durante muchos días para después ser acusado de “malversación de fondos”. Genaro y otros
dirigentes cívicos lograron huir gracias a la protección que les brindó el pueblo. A Genaro
Vázquez y a otros dirigentes se les responsabilizó de la masacre. Muchos cívicos fueron a
dar a las cárceles en Chilpancingo, San Luis Acatlán y la Costa Grande. Sus principales
líderes fueron apresados o se vieron forzados a abandonar el estado. Su candidato a la
gubernatura, Suárez Téllez, y 25 militantes de la ACG fueron condenados bajo los cargos
de sedición, disparo de armas de fuego, homicidio y lesiones.




Entre los detenidos se registran los siguientes: Rafael Adame Castrejón, Ma.Elena Adame
Rangel, Ismael Aguilar Cruz, Clemente Benavides, Pedro Berumen Macedo, Ezequiel Castro
Ramírez, Joaquín De la Isla, Domíngez Gasilio, Ignacio García Jiménez, Tiburcio Hernández
Cornejo, Agustín Benito Hernández Obispo, Maurilio Lázaro Salgado, J. Guadalupe López
Arteaga, Procopio López Arteaga, Andrés López Velazco, Otilio Mejía Gutiérrez, Cástulo Obispo
Hernández, Carlos Orduña Mejía, Tomás Pineda Vergara, Donaciano Pino, Eulalio Ramírez Silva,
Simona Rangel de Adame, Sabino Rodríguez Solís, Fausto Román Salgado, Israel Salmerón H.,
Fernando Sánchez Barrera, Armando Sandoval García, Columbo Santana Hernández, María
Sotelo Hernández, Anastacio Vergara Gil.




Ese mismo día soldados y policías realizaron otra represión en Ometepec, San Luis
Acatlán y otros poblados de las costas Chica y Grande con el fin de desarticular al
movimiento cívico. La región de la Costa Chica fue puesta en estado de sitio virtual; en la
Costa Grande fueron encarcelados 63 campesinos; en Zihuatanejo se produjeron alrededor
de 80 detenidos y varios heridos; en Petatlán se registraron 190 detenidos en la cárcel
municipal y otro grupo de campesinos en el cuartel militar; en Atoyac, la policía y el
ejército abrieron fuego contra la población para evitar que los

cívicos tomaran posesión del



ayuntamiento; en Coyuca de Benítez se llevaron a cabo numerosas detenciones y cateos
domiciliarios; en Arcelia el ejército tomó posesión del palacio municipal para darlo a su vez
a los candidatos priístas del 1 de enero. La ola represiva se extendió a Ciudad Altamirano,
Tlapa, Chalpatláhuac, Teloloapan, Zacatlancillo, Aguacate, San Jerónimo, Petatlán y
Tlapehuala.
El 20 de agosto de 1967 se iniciaban los trabajos del VIII Congreso de la URPC en
el puerto de Acapulco. Pistoleros y policías, en complicidad con el ejército, dispararon en
contra de los copreros cuando se disponían a entrar a su edificio ocupado por los pistoleros.
Los periódicos de la época señalaron como resultado de la represión 22 muertos. Fueron
detenidas 226 personas por el ejército. Los cadáveres encontrados a varias cuadras de
distancia muestran que los pistoleros persiguieron con saña a los copreros; algunos de los
cadáveres tenían hasta 30 impactos de ametralladora y otros, que sólo estaban heridos,
perecieron por tiro de gracia. Varios de los pistoleros asesinos trabajaban como agentes
secretos y habían participado en otras masacres en Chilpancingo, Iguala y Atoyac, como
Gerardo Chávez (a) ‘El Animal’, a quien se le atribuyen decenas de asesinatos al servicio
de Miranda Fonseca y otros gobiernos; Eduardo Radilla (a) “El Niño”, pistolero de
Candelario Ríos y, en esa época, policía de Acapulco; los hermanos Rutilio, Gonzalo,
Ismael y Demetrio Gallardo a los que se les acusa del asesinato de 67 campesinos de Cruz
Grande, ordenados por Miranda Fonseca; Constancio Hernández (a) “El Zantanón”; Félix
Radilla (a) “El Tejón”, jefe de tránsito de Coyuca, acusado de matar a más de 85
campesinos; Rosendo Ríos, ex dirigente coprero protegido del cacique Candelario Ríos,
acusado de 20 asesinatos y malversación de fondos por 15 millones de pesos. La
Procuraduría General de la República acusó como responsable de los sucesos a los
agredidos.





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