domingo, 18 de septiembre de 2011

“DELITOS DE DISOLUCIÓN SOCIAL


Juan Martínez Veloz

En una anterior colaboración hicimos un análisis de las resoluciones del IFE en donde se sancionaba a diferentes partidos con fundamento en el artículo 38 del COFIPE, afortunadamente el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación corrigió el error de interpretación del Consejo General del IFE en lo relativo a el haber usado la frase “presidente legítimo”.
Sin embargo en la prensa escrita aparecieron que hay nuevas resoluciones del Consejo General del IFE en donde intentando hacer una aplicación del propio artículo 38, incurren en el mismo error de violentar los principios constitucionales aplicables al derecho sancionador electoral, en especial la relativa a la exacta aplicación de la ley en materia penal establecida en el articulo 14 constitucional (tercer párrafo) y otra disposición que sin ser garantía individual es una regla básica de organización del Estado mexicano el 49 que señala expresamente “El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo….”.
Lo anterior tiene relevancia en virtud de que la diversas hipótesis que establece el articulo 38 del COFIPE para sancionar a los partidos políticos son en algunos casos demasiado genéricas y abstractas que al intentar aplicar el IFE al caso concreto lo que están en realidad es creando una norma nueva no establecida expresamente en la ley con lo cual se contravienen tanto el articulo 14 como el 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sabemos también que la doctrina ha señalado que el derecho penal y el derecho sancionador electoral no son exactamente lo mismo, pero en donde si hay consenso en la doctrina y la jurisprudencia es que los principios constitucionales aplicables a la materia penal son obligatorios para el derecho sancionador, no así los conceptos y principios establecidos por la legislación secundaria que “mutatis mutandi” pueden se retomados por el derecho sancionador electoral.
La anterior situación que se esta presentando en el IFE con la aplicación de las sanciones administrativas nos hacer recordar una figura jurídica en del derecho penal muy cuestionada cuando estuvo vigente, también por su generalidad y abstracción, los DELITOS DE DISOLUCIÓN SOCIAL, vigentes en articulo 145 del Código Penal para el Distrito Federal y Territorios Federales y para toda la República en materia federal, a partir de 1941.
El citado código señalaba expresamente: 

DELITOS DE DISOLUCIÓN SOCIAL
Articulo 145. Se aplicará prisión de dos a seis años, al extranjero o nacional mexicano, que en forma hablada o escrita, o por cualquier otro medio realice propaganda política entre extranjeros o entre nacionales mexicanos difundiendo ideas, programas o normas de acción de cualquier gobierno extranjero que perturbe el orden público o afecte la soberanía del Estado mexicano.
Se perturba el orden público, cuando los actos determinados en el párrafo anterior, tiendan a producir rebelión, sedición, asonada o motín.
(….)”
Los abogados de esa época, el Lic. José Ángel Ceniceros, Alfonso Teja Zabre, Luís Garrido, Francisco González de la Vega, Raúl Carrancá y Trujillo y Javier Piña y Palacios de la Academia Mexicana de Ciencias Penales al ser consultados sobre el tema alzaron vigorosamente su voz en defensa de las garantías individuales de las personas que habitan en el país, al señalar:
“SE NECESITA DE UNA GRAN PRECISIÓN
En cuanto a la creación de los delito de disolución social conviene buscar efectivamente una gran precisión de los elementos constitutivos, a fin de que no vaya más allá de los fines que ele legislador persigue, principalmente por lo que se refiere al respeto a las garantías que deben tener las agrupaciones de cualquier credo que actúen legítimamente.”
Por su parte el periódico EXCELSIOR del 23 de septiembre de 1941 señalaba:
“En materia penal se requieren términos muy concretos al definir las figuras delictuosas, parra que los jueces no incurran en errores, omisiones y demasías. Y LOS PRECEPTOS QUE SE PROPONEN ADOLECEN DE CIERTA VAGUEDAD Y FALTA DE PRECISION, QUE PODRÍA MOVER A EQUIVICACIONES LAMENTABLES, QUE COARTASEN OTRAS GARNTIAS INDISPENSABLES Y CONSAGRADAS EN LA CONSTITUCIÓN, COMO LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO, DE REUNIÓN, DE ESCRIBIR Y MANIFESTAR EN LAS DIVERSAS FORMAS LICITAS DE HACERLO. También podían afectarse grupos políticos que funcionen con actitudes independientes Y HASTA OPOSICIONISTAS”. (El Delito de Disolución Social: Lic. Rómulo Gallegos, Editorial Galeza, México 1959, pp. 59-68).
Hay que tomar en cuenta el tiempo en el que se aprobó esta figura jurídica, el mundo se encontraba en la II Guerra Mundial, eran los años felices del partido dominante en México, la oposición política frecuentemente era perseguida y encarcelada, es decir era un escenario político más restrictivo que el que ahora vivimos de una transición democrática y de alternancia política.
Creemos que el Tribunal Electoral cuando emita sus resoluciones pondrá las cosas y al IFE de nueva cuenta en su lugar, sobre todo ahora que se empieza a respirar un clima de distensión política frente al cual el presidente Felipe Calderón empieza a instalarse con inteligencia en un escenario político que tiende a la ingobernabilidad (en los temas de combate al crimen organizado, el movimiento estudiantil del 68, Cuba y Reforma Energética). Si se posesiona como presidente de la transición, como cabeza de un régimen formalmente presidencial, pero que materialmente tiende a ser simi-presidencial o semi-parlamentario, y se distancia de la presidencia imperial que tanto daño a México, acercándose al Parlamento, a todas las fuerzas políticas, pero en especial al PRD y a Andrés Manuel López Obrador (que ya le pidió un debate en la reforma petrolera), así como a los ciudadanos que no tienen partido, autorizando las figuras como el plebiscito, el referéndum, la iniciativa popular, la revocación de mandato y realizando consultas ciudadanas sobre asuntos relevantes de la política nacional podrá generar simpatías y ser realmente el presidente de la transición democrática que no fue Vicente Fox, a pesar de que éste tuvo un escenario político mas favorable para realizar los cambios políticos y económicos que México necesita y no los hizo. Esperamos que por el bien de la nación esto suceda. Hay signos alentadores en ese sentido.
juanmartinezveloz7@hotmail.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario