martes, 20 de septiembre de 2011

Aprueban Perturbaci�n del Orden P�blico como delito menor

Aprueban Perturbaci�n del Orden P�blico como delito menor


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Foto: Julio Argumedo.


Foto: Julio Argumedo.

Xalapa, Ver., 20 Sep-11 (VRed).- Con 33 votos a favor, los diputados locales aprobaron incorporar al C�digo Penal, como delito menor, la Perturbaci�n del Orden P�blico que implica castigo con c�rcel de uno a cuatro a�os y multa de 500 salarios m�nimos.

En sesi�n extraordinaria del Congreso del Estado, la mayor�a priista con el respaldo de otros diputados aprobaron la iniciativa enviada por el titular del Poder Ejecutivo, derivado de la detenci�n de la detenci�n de Gilberto Mart�nez Vera y Mar�a de Jes�s Bravo Pagola, acusados de terrorismo por infundir miedo, temor y zozobra el pasado 25 de agosto a trav�s de las redes sociales.


El dictamen aprobado propone adicionar un cap�tulo al t�tulo XXII y adicionar el art�culo 373 al C�digo Penal para el Estado de Veracruz.


De esa manera, el Cap�tulo III denominado �Perturbaci�n del orden p�blico� quedar�a de la siguiente manera en su art�culo 373: �A quien, por cualquier medio, afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos u otros; de ataques con armas de fuego;� o de sustancias qu�micas, biol�gicas o t�xicas que puedan causar da�o a la salud; ocasionando la perturbaci�n del orden p�blico, se le impondr�� prisi�n de uno a cuatro a�os y multa de quinientos a mil d�as de salario, atendiendo a la alarma o perturbaci�n del orden efectivamente producida�.


En la exposici�n de motivos, la propuesta indica que �en las condiciones actuales resulta imprescindible la adecuaci�n de las normas jur�dicas a una realidad innegable en la cual debe atenderse a la protecci�n m�xima de la libertad de expresi�n como un derecho humano, al tiempo que se evite el abuso de la misma para atentar contra valores sociales fundamentales�.


Indica que �es ampliamente conocido el principio general de que todo derecho individual llega hasta donde no afecte el derecho de un tercero o de la colectividad. De ah� que en el art�culo sexto constitucional se indiquen claramente los l�mites que las leyes pueden imponer a la libertad de expresi�n, los cuales son: el ataque a la moral o a los derechos de tercero, la provocaci�n de alg�n delito o la perturbaci�n del orden p�blico�.

 
Adicionalmente, y con objeto de que la tipificaci�n permita mantener la penalidad en un rango que no tenga un m�ximo tan elevado como los delitos que producen la causaci�n de p�nico mediante actos de extrema crueldad, se propone una sanci�n de uno a cuatro a�os y multa de quinientos a mil� d�as de salario, seg�n la magnitud de la perturbaci�n.

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