A la filosofía jurídica le corresponde sólo el
estudio de los conceptos jurídicos fundamentales. Los contingentes son
estudiados por las especialidades de la ciencia dogmática, con referencia a un
derecho positivo determinado.
Así, son conceptos jurídicos contingentes las
instituciones de la esclavitud, del duelo, del delito de disolución social, es
decir, conceptos que no son comunes a todos los sistemas jurídicos.
En cambio las nociones de persona, supuesto jurídico,
sanción, deber jurídico, derecho subjetivo, derecho objetivo, acción son
irreductibles, ya que sin ellos resultaría imposible entender un orden jurídico
cualquiera.
ANÁLISIS ETIMOLOGICO DE LOS
TÉRMINOS; CONCEPTO; JURÍDICO; FUNDAMENTAL
CONCEPTO.
Esta palabra proviene del latín “conceptus”, que
significa idea que se concibe o forma del entendimiento; pensamiento expresado
con palabras, sentencia, opinión, juicio.
Sin embargo ésta es una definición que no tiene
relación con los aspectos mentales de tipo psíquico mediante las cuales el
sujeto o persona capta o entiende, ya que este campo es el que le corresponde a
la sicología y no tiene relación con lo aquí estudiado.
JURÍDICOS
Proviene del latín “iuridicus” que significa,
que atañe o se ajusta al derecho.
Son jurídicos por que el jurista los necesita
para describir y entender el Derecho positivo, así como sus problemas.
Constituyen parte de un lenguaje técnico que los
estudiosos del Derecho han creado y enseñado desde tiempos remotos.
FUNDAMENTAL.
El significado gramatical de la palabra proviene
de “fundamentum”, principio y crecimiento en que estriba y sobre lo que se
funda una cosa; razón principal o motivo con que se pretende afianzar y
asegurar una cosa.
¿QUÉ SON LOS CONCEPTOS
JURÍDICOS FUNDAMENTALES?
Todo concepto es un predicado referido a una
materia de conocimiento, al sujeto de un juicio. El concepto es fundamental
cuando es integrante del objeto al cual se refiere. Entonces un concepto
jurídico fundamental será el predicado referido al derecho, sin el cual éste no
puede concebirse: será un elemento constitutivo de todo derecho posible.
“Son conceptos jurídicos fundamentales por ser
elementos invariables aunque no exclusivos del derecho”
Los conceptos jurídicos fundamentales, en el
derecho se nos aparecen como los elementos que se encuentran en la estructura y
en contenido de toda norma jurídica y en cuya ausencia no se entendería un
orden jurídico determinado históricamente. Estando en todo orden coactivo
concreto, se transforman en categorías de conocimiento, en conceptos básicos.
De ahí que sean elementos del derecho y conceptos que se encuentran en la
reflexión teórica.
García Maynez nos da la definición de los
conceptos jurídicos fundamentales al tratar sobre el objeto de la Teoría
Fundamental del Derecho; y define como conceptos jurídicos fundamentales o
esenciales las categorías o nociones irreductibles, en cuya ausencia resultaría
imposible entender un orden jurídico cualquiera.
Las diferencias entre estos conceptos, llamados
también categorías jurídicas y los conceptos jurídicos contingentes, está en
que los contingentes no existen en todo ordenamiento positivo, y que en cambio
los esenciales, no pueden dejar de existir en un sistema jurídico. Por el
contrario se habla de conceptos jurídicos contingentes cuando se manejan
conceptos que sólo se encuentran en algunas normas jurídicas referentes a ramas
específicas del derecho, por ejemplo: hipoteca, enfiteusis, etc.
A la filosofía jurídica le corresponde sólo el
estudio de los conceptos jurídicos fundamentales. Los contingentes son
estudiados por las especialidades de la ciencia dogmática, con referencia a un
derecho positivo determinado.
Así, son conceptos jurídicos contingentes las
instituciones de la esclavitud, del duelo, del delito de disolución social, es
decir, conceptos que no son comunes a todos los sistemas jurídicos.
En cambio las nociones de persona, supuesto jurídico,
sanción, deber jurídico, derecho subjetivo, derecho objetivo, acción son
irreductibles, ya que sin ellos resultaría imposible entender un orden jurídico
cualquiera.
Por su parte el Licenciado Rojina Villegas
señala: “Los conceptos jurídicos fundamentales son aquellos que intervienen
como elementos constantes y necesarios en toda relación jurídica, es decir, en
toda forma de conducta jurídica que se produce por la aplicación de la norma a
los casos concretos”. “En la norma de Derecho se encuentran en potencia todos
los conceptos jurídicos fundamentales y en la relación jurídica se actualizan
esos conceptos para tener una manifestación concreta respectos de sujetos y
objetos determinados, produciéndose por la realización de uno o de varios
supuestos de Derecho”
Para Somló, en toda representación de una norma
jurídica el jurista utiliza dos clases de conceptos jurídicos, a saber; unos
que se refieren al contenido de la norma, y que se encuentran determinados por
un legislador histórico, y otros de los que hay que servirse necesariamente,
debido a que constituyen los presupuestos de toda norma jurídica en cuanto tal.
A los primeros Somló los denomina conceptos
jurídicos de contenido, y a los segundos conceptos jurídicos fundamentales.
La distinción de referencia presupone la
diferencia entre materia y forma de la norma de derecho, esto es, entre aquello
que forma parte de la norma como un ingrediente singular y concreto de la
misma, y aquello que tienen de común todas las normas jurídicas reales o
posibles.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONCEPTOS
JURÍDICOS FUNDAMENTALES.
Los conceptos jurídicos fundamentales pueden ser
de naturaleza formal o de naturaleza real.
Son de naturaleza
formal aquellos que constituyen elementos de la estructura lógica de la
norma, como son los conceptos de supuesto jurídico y consecuencias de derecho:
de relación, de Derecho subjetivo, de deber jurídico y de sanción.
Este tipo de conceptos jurídicos fundamentales
son más numerosos y tiene características de abstracción propias de la especulación
jurídica como los ya citados.
Los conceptos
jurídicos reales, son aquellos elementos igualmente esenciales que
constituyen el contenido permanente de la propia norma jurídica, como son;
persona, sociedad, autoridad, coerción, fines jurídicos y deber de justicia.
Esto se explica de la siguiente manera; ya que
el derecho es una disciplina social, algunos de sus conceptos tienen origen en
la realidad social, sin embargo es importante indicar que existen un cierto
grado de abstracción.
Por ejemplo, el concepto de persona; para el
derecho existe una identificación entre el individuo, persona física y el
concepto que jurídicamente se le asigna dicho en otras palabras, cuando el
derecho se refiere al concepto de persona identifica al individuo y le otorga derechos
y obligaciones; pero también por persona puede referirse a un concepto
abstracto sin relación con la realidad: la persona jurídica o moral (las
sociedades y asociaciones) que sólo existen conceptualmente en el mundo del
derecho.
Sin embargo, a pesar de esta clasificación, las
distinciones entre los conceptos jurídicos fundamentales desaparecen en la
medida en que dichos conceptos constituyen parte del mismo sistema jurídico.
Los conceptos jurídicos también pueden ser
analizados, en una perspectiva más moderna a partir de las instituciones.
Entendiendo como instituciones las limitaciones ideadas por el hombre que dan
forma a la interacción humana; acuerdos sociales que pusieron en tal o cual
caso cuales son los derechos o las obligaciones que de ellos se derivan,
reduciendo la incertidumbre y dando una estructura estable a la interacción
humana.
Cuando se habla sobre contratos, matrimonios
adopción, etc., se sabe en qué consisten las instituciones y cuáles son los
derechos y obligaciones que de ellos se derivan. Por medio de este análisis se
explica como el derecho es un instrumento importante para facilitar el
intercambio y como el derecho evoluciona a través de sus instituciones.
FUNCIÓN
Los conceptos jurídicos fundamentales son
simplificaciones, son abreviaturas; por medio de los cuales comprendemos las
propiedades comunes de la diversidad de los elementos percibidos. Estos son una
abstracción que nos permite desarticular y examinar en forma separada,
independiente y pura los rasgos esenciales, principales y establecer las
regularidades del desarrollo del objeto estudiado, en este caso la estructura
lógica y la dinámica del Derecho.
Este proceso únicamente se puede elaborar en el
pensamiento y el hombre es el único capaz de llegar a conceptos a través de un
proceso de discernimiento.
CONCEPTOS JURÍDICOS
-Hecho antijurídico.
Esto es, la trasgresión. Es el hecho antecedente
al que se encuentra imputada la sanción, o sea, la hipótesis que condiciona la
reacción especifica (coactiva) del derecho.
La trasgresión no es pues la violación de una
norma supra legal, o del derecho natural, o de la moral, o del ordenamiento
legal, sino simplemente aquel hecho que condiciona la aplicación de una
sanción.
-Responsable
También en función del concepto de sanción
accedemos al de “responsable”. Es responsable de determinada trasgresión
aquella persona a la cual se aplica la sanción, independientemente de que haya
sido o no quien realizó el acto prohibido.
Tenemos así que hay responsabilidad por el hecho
propio cuando coincide la persona responsable con la del autor de la
trasgresión; hay responsabilidad por el hecho de otro cuando no coincide la
persona que realiza la trasgresión con la persona que recibe la sanción.
-El deber jurídico.
Es lo opuesto contradictoriamente a la
trasgresión. Un ejemplo de esto es; Si es ilícito matar, el deber es no matar.
-Hecho antecedente.
Si es que cada norma ha de representar cierta
conducta de una persona, es obvio que ha de señalarse o determinarse un punto
en el tiempo a partir del cual la conducta de esa persona tiene este o aquel
significado jurídico. En otros términos, es indispensable fijar un hecho del
mundo que sirva como punto de referencia, siendo irrelevante que se trate de un
suceso de la naturaleza o de ciertos actos humanos.
-Deber ser.
Es aquella categoría que opuesta al ser que
permite pensar la conducta como libertad y no como naturaleza.
-La prestación.
Se trata del deber jurídico a que esta
constreñido el sujeto pasivo de la relación jurídica, si es que su conducta ha
de mantenerse en el campo de lo lícito jurídico. Ejemplos de esto son; cumplir
los pactos, no matar, etcétera.
-El supuesto jurídico.
Lo define como la hipótesis normativa de cuya
realización depende que se produzcan las consecuencias de derecho.
-Las consecuencias de derecho.
-Los sujetos de derecho.
O personas jurídicas son los entes que sirven de
centros de imputación de derechos subjetivos, deberes jurídicos, sanciones,
actos y normas de derecho.
-Los objetos de derecho.
Constituyen las diferentes formas de conducta
jurídicamente reguladas que se manifiestan como facultades, deberes, actos
jurídicos, hechos lícitos e ilícitos y sanciones. Es decir, comprenden la
conducta jurídica licita; facultades, deberes, actos y hechos jurídicos
sanciones y constituyen una conducta jurídica ilícita; delitos y hecho ilícitos
en general.
-Las relaciones jurídicas.
Constituyen elementos completos de articulación
de todos los elementos simples anteriormente enumerados. Se trata de un
elemento ideal que resulta de la combinación de los diversos conceptos
jurídicos fundamentales, contenidos potencialmente en la norma y actualizados
por virtud de un supuesto jurídico, al vincular sujetos determinados y objetos
o formas de conducta que también son regulados de manera precisa a fin de que
se manifiesten como facultades, deberes o sanciones.
-Supuesto de derecho
Como la hipótesis de cuya realización dependen
que se actualicen las consecuencias establecidas en la norma.
-La sanción.
La contempla como la consecuencia que el
incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado. Sin embargo
ésta no debe de ser confundida con la coacción, ya que ésta es la consecuencia
normativa secundaria.
-El deber jurídico.
Es la restricción de la libertad exterior de la
persona, derivada de la facultad, concedida a otra u otras, de exigir de la
primera cierta conducta positiva o negativa.
-Persona jurídica.
Considerado como todo ente capaz de tener
facultades y deberes.
-Los derechos subjetivos.
Es la posibilidad de acción de acuerdo con un precepto,
en otras palabras una autorización concedida a una persona. De esta manera es
posible hablar de derechos personales y reales.
-Soberanía Jurídica.
Noción de una voluntad que lleva en sí el fin de
su propia determinación. Sujeción al derecho: articulación armónica de varias
voluntades jurídicamente vinculadas como medios al servicio de una voluntad
vinculatoria.
- Juridicidad.
Conformación de las voluntades vinculadas a la
voluntad jurídica, y Antijuridicidad o contradicción entre aquellas y éstas.
NOTA: La información
antes descrita es una recopilación de materiales de diferentes colecciones de
autores que se encuentran en diversas páginas web.
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